
El COA tendrá disponible el
dispositivo para el voto de personas ciegas o con disminución en su capacidad
visual, que porta boletas
consiste en varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la
identificación de los números de listas partidarias en relieve.
El dispositivo será colgado
a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad
puedan utilizarlo. El mismo será correctamente señalizado e identificado con
las siglas COA.
Así también se remarca
que el elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o
transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por
una persona de su confianza o por el presidente de mesa.
En caso de ser asistido por
un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que
acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados
los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón
previsto para Observaciones.
Si el elector requiere apoyo
para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera
puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro.
De resultar necesario podrá acercarle el padrón.
En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el
presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector
previsto para Observaciones. Si un elector con discapacidad se presenta
acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales
deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.
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